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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 46.
Los Colegios facilitarán la documentación comprensiva de la nota-encargo y presupuesto que haya de servir para su registro y para la solicitud de visado.
Los
Estatutos particulares de cada Colegio, regularán Colegio podrán establecer las características de los contratos-tipo correspondientes, ajustándose a las normas generales dictadas por documentos que, además del reseñado en el Consejo y a las establecidas por apartado anterior, deberán presentarse para el ordenamiento jurídico vigente. visado de los trabajos profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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