Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Art. 46.
Los Colegios facilitarán la documentación comprensiva de la nota-encargo y presupuesto que haya de servir para su registro y para la solicitud de visado.
Los Estatutos particulares de cada Colegio, regularán Colegio podrán establecer las características de los contratos-tipo correspondientes, ajustándose a las normas generales dictadas por documentos que, además del reseñado en el Consejo y a las establecidas por apartado anterior, deberán presentarse para el ordenamiento jurídico vigente. visado de los trabajos profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


