Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Art. 47.
La Cuando ello venga exigido por el cumplimiento de lo establecido en la normativa general aplicable, la terminación de cualquier obra o trabajo será puesta en conocimiento del Colegio respectivo, en un plazo no superior a quince días, mediante los requisitos con arreglo a las formalidades que se establezcan en los Estatutos particulares de cada Colegio. particulares. Cuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado, habrán de señalarse por el colegiado las causas a las que tal circunstancia se debe, a fin de que el Colegio actúe los efectos prevenidos en consecuencia. el artículo 48.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


