Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
ANEXO IV
ANEXO IV
Señales de peligro
1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:
a) Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente;
b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla;
c) Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos intervalos;
d) Una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo ...---... (SOS) del Código Morse;
e) Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra «MAYDAY»;
f) La señal de peligro «NC» del Código internacional de señales;
g) Una señal consistente en una bandera cuadrada que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo;
h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.);
i) Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja;
j) Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja;
k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente;
l) Un alerta de socorro mediante llamada selectiva digital que se transmita en:
i) El canal 70 de ondas métricas, o
ii) Las frecuencias 2187,5 kHz, 8414,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 12577 kHz o 16804,5 kHz de ondas hectométricas/decamétricas;
m) Un alerta de socorro buque-costera transmitido por la estación terrena de buque de Inmarsat u otro proveedor de servicios móviles por satélite;
n) Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros;
o) Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radiocomunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
2. Está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
3. Se recuerdan las secciones correspondientes del Código internacional de señales, el volumen III del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento y las siguientes señales:
a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificación desde el aire);
b) Una marca colorante del agua.
Se modifica por el anexo de la Resolución A. 1004 (25), de 29 de noviembre de 2007. BOE-A-2010-4648.
Redactado el apartado 1.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 19 de mayo de 2010. BOE-A-2010-8029.
Se modifica el apartado 1.o) por el apartado 8 de la Resolución A. 736 (18), de 4 de noviembre de 1993. BOE-A-1994-22801.
Se añade el apartado 1.o) por el apartado 9 de la Resolución A. 626 (15), de 19 de noviembre de 1987. BOE-A-1989-14439.
Redactado el apartado 1.n) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1978. BOE-A-1978-1322.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4648 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1995 | BOE-A-1994-22801 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1989 | BOE-A-1989-14439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1977 | Texto original | Leer |


