Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1989 y la del 4 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO IV
Señales de peligro
1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:
a) Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente.
b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla.
c) Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos intervalos.
d) Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo ... --- ... (SOS) del Código Morse.
e) Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra «Mayday».
f) La señal de peligro «NC» del Código Internacional de Señales.
g) Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo.
h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.).
i) Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja.
j) Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja.
k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente.
l) La señal de alarma radiotelegráfica.
m) La señal de alarma radiotelefónica.
n) Señales transmitidas por radiobalizas indicadoras de la posición en caso de emergencia.
o) Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radiocomunicaciones. radiocomunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
2. Está prohibido utilizar o exhibir cualesquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
3. Se recuerdan las secciones correspondientes del Código Internacional de Señales, del Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes y de las siguientes señales:
a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un circulo, u otro símbolo pertinente (para identificación desde el aire).
b) Una marca colorante del agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4648 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1995 | BOE-A-1994-22801 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1989 | BOE-A-1989-14439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1977 | Texto original | Leer |


