Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1995 y la del 1 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
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ANEXO IV
Señales de peligro
1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:
a) Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente. aproximadamente;
b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla. niebla;
c) Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos intervalos. intervalos;
d) Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes consistente en el grupo ... --- ... ...---... (SOS) del Código Morse. Morse;
e) Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra «Mayday». «MAYDAY»;
f) La señal de peligro «NC» del Código Internacional internacional de Señales. señales;
g) Una señal consistente en una bandera cuadra cuadrada que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo. análogo;
h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.). etc.);
i) Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja. roja;
j) Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja. naranja;
k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. lateralmente;
l) La señal Un alerta de alarma radiotelegráfica. socorro mediante llamada selectiva digital que se transmita en:
i) El canal 70 de ondas métricas, o
ii) Las frecuencias 2187,5 kHz, 8414,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 12577 kHz o 16804,5 kHz de ondas hectométricas/decamétricas;
m) La señal Un alerta de alarma radiotelefónica. socorro buque-costera transmitido por la estación terrena de buque de Inmarsat u otro proveedor de servicios móviles por satélite;
n) Señales transmitidas por radiobalizas indicadoras de la posición en caso localización de emergencia. siniestros;
o) Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radiocomunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
2. Está prohibido utilizar o exhibir cualesquiera cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
3. Se recuerdan las secciones correspondientes del Código Internacional internacional de Señales, señales, el volumen III del Manual internacional de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento y las siguientes señales:
a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un circulo, círculo, u otro símbolo pertinente (para identificación desde el aire). aire);
b) Una marca colorante del agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4648 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1995 | BOE-A-1994-22801 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1989 | BOE-A-1989-14439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1977 | Texto original | Leer |


