Legislación › Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1977 y la del 29 de enero de 1982.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
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Artículo 5.
El valor Uno. Los importes de la garantía exigida por las garantías a exigir en los envases será fijado periódicamente y embalajes serán libres y fijados por la resolución las empresas embotelladoras y fabricantes y no serán superiores al valor de su coste de reposición.
Dos. Para la Dirección General debida información de Comercio Interior, que normalizará su importe en función los consumidores de dichos productos, las empresas fabricantes, embotelladoras o distribuidoras de los tamaños u otras características. mismos deberán hacer figurar en sus envases y embalajes el importe de la garantía que establezcan o habilitar las medidas oportunas para informar sobre dicho valor al minorista o detallista y al consumidor. A estos afectos podrá utilizarse cualquier procedimiento que garantice la debida información sobre el precio establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 1982 En vigor | BOE-A-1982-528 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1977 | Texto original | Leer |


