Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo veinte.
Artículo veinte.
El Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Experto» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel cuarto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas, y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centrode Enseñanza Oficial. Para optar a este curso será necesario haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Avanzado, la condición segunda del articulo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. BOE-A-1979-16701
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16701 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


