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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo veintiuno.

Artículo veintiuno.

El Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Superior» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo calsificados como de nivel quinto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. Para optar a este curso será necesario haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Experto, la condición segunda del artículo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. BOE-A-1979-16701

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16701 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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