Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo veinte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo veinte.
El diploma Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Experto» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel cuarto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario se esté concurran en posesión del curso el funcionario las condiciones de especialización correspondiente, requeridas, y se obtendrá una vez superado el curso de formación correspondiente en el Centro de enseñanza oficial. Centrode Enseñanza Oficial. Para optar a este curso será necesario cumplir las condiciones primera y haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Avanzado, la condición segunda del artículo articulo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 1979 En vigor | BOE-A-1979-16701 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


