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Legislación › Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo veintiuno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 1977 y la del 2 de agosto de 1979. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiuno.
El diploma Diploma de Perfeccionamiento Profesional Superior «Superior» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados calsificados como de nivel quinto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario se esté concurran en posesión del curso el funcionario las condiciones de especialización correspondiente, requeridas y se obtendrá una vez superado el curso de formación correspondiente en el Centro de enseñanza oficial. Enseñanza Oficial. Para optar a este careo curso será necesario cumplir las condiciones primera y haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Experto, la condición segunda del artículo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1979 En vigor BOE-A-1979-16701 Leer Qué cambió
14 de octubre de 1977 Texto original Leer

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