Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 10. Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 11 de agosto de 1992.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10.
Dentro de los quince días siguientes a aquel en que se produzca una vacante se procederá a la correspondiente convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se fijará el plazo para admisión de solicitudes, que será de tres meses como mínimo. También se especificará el idioma especial que haya de ser objeto de la oposición. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


