Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 11. Listado de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
Artículo 11. Listado de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
Con carácter periódico y a efectos informativos, la Oficina de Interpretación de Lenguas elaborará una lista con los nombres y apellidos de todos los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as que hayan sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta esa fecha, indicando, asimismo, los idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados. Junto a esta información, figurarán sus datos de contacto y si están en ejercicio activo, siempre que aquéllos así lo deseen y lo comuniquen a la Oficina a través de los medios que ésta disponga a tal fin y que se especificarán en la orden de desarrollo del presente real decreto. Dicha lista estará a disposición del público en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en los correspondientes tablones de anuncios.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20767
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. BOE-A-1992-17184
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


