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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 12. Honorarios.

Artículo 12. Honorarios.

Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones.

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20767

Su anterior numeración era art. 17.

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. Ref. BOE-A-1992-17184

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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