Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 11. Listado de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 11 de agosto de 1992.
Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11.
El Tribunal que juzgue las oposiciones para ingreso en la carrera de interpretación de lenguas estará compuesto por dos funcionarios de la carrera diplomática, que serán el Presidente y el Secretario del Tribunal; un Catedrático de Filología de la Universidad Complutense y dos funcionarios de la carrera de interpretación de lenguas. (Derogado)
El Tribunal determinará el número de ejercicios y el orden en que hayan de realizarse. Para aprobar se requerirá la puntuación mínima que se haya fijado en la convocatoria.
El Tribunal podrá proponer, antes del comienzo de los ejercicios, si lo cree necesario, que entren a formar parte del mismo una o dos personas ajenas a la carrera de interpretación de lenguas, en calidad de asesores.
En todo lo demás, el ingreso en la carrera de interpretación de lenguas de lenguas se regirá por las normas generales para ingreso en la Administración Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


