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Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 12. Honorarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1977 y la del 11 de agosto de 1992. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
La carrera de interpretación de lenguas se regirá, en todo lo no previsto expresamente en el presente Real Decreto, por la legislación general relativa a la función pública. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

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