Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1992 y la del 25 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación será, asimismo, el órgano de comunicación con las instituciones competentes en materia de traducción e interpretación de lenguas de la CEE, Unión Europea, de organismos internacionales y países extranjeros. de otros países. Asimismo, mantendrá contacto permanente con instituciones similares de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20767 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17184 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1977 | Texto original | Leer |


