LexTotal

Legislación › Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1992 y la del 25 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación será, asimismo, el órgano de comunicación con las instituciones competentes en materia de traducción e interpretación de lenguas de la CEE, Unión Europea, de organismos internacionales y países extranjeros. de otros países. Asimismo, mantendrá contacto permanente con instituciones similares de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20767 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17184 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1977 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →