Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Artículo vigésimo cuarto.
Artículo vigésimo cuarto.
Corresponde a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G.
de Farmacia y Productos Sanitarios) y al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo) la imposición de sanciones a toda persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en la presente disposición.
Uno. Las sanciones por faltas leves y graves serán impuestas por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G. de Farmacia y Productos Sanitarios).
Dos. Las sanciones por faltas muy graves hasta 6.010,12 euros serán impuestas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo), y las superiores a dicha cantidad, por acuerdo del Consejo de Ministros.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23617.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23617 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1977 | Texto original | Leer |
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