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Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Artículo vigésimo tercero.

Artículo vigésimo tercero.

Las faltas muy graves se castigarán con:

Uno. Multas de 3.005,06 a 30.050,61 euros.

Se convierte a euros la cuantía contemplada por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23617.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23617 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1977 Texto original Leer

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