Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Artículo vigésimo segundo.
Artículo vigésimo segundo.
Las faltas graves se sancionarán:
Uno. Multas de 300,51 a 3.005,06 euros.
Dos. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves podrá acordarse la suspensión de fabricación, venta o suministro de sustancias psicotrópicas por espacio de dos meses a un año.
Tres. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves, además de las sanciones indicadas implicará la retirada del mercado de los ejemplares existentes por el laboratorio respectivo, y el decomiso si se trata de sustancias psicotrópicas.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23617.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23617 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1977 | Texto original | Leer |
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