Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Articulo vigésimo primero.
Articulo vigésimo primero.
Las faltas leves se castigarán con las siguientes sanciones:
Uno. Apercibimiento.
Dos. Multas de 30,05 a 300,51 euros.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23617.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23617 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1977 | Texto original | Leer |


