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Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Articulo vigésimo primero.

Articulo vigésimo primero.

Las faltas leves se castigarán con las siguientes sanciones:

Uno. Apercibimiento.

Dos. Multas de 30,05 a 300,51 euros.

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23617.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23617 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1977 Texto original Leer

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