Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Artículo vigésimo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1977 y la del 2 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo vigésimo cuarto.
Corresponde a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G.
de Farmacia y Productos Sanitarios) y al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo) la imposición de sanciones a toda persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en la presente disposición.
Uno. Las sanciones por faltas leves y graves serán impuestos impuestas por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica. Farmacéutica (D. G. de Farmacia y Productos Sanitarios).
Dos. Las sanciones por faltas muy graves hasta un millón de pesetas 6.010,12 euros serán impuestas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, Social (Ministerio de Sanidad y Consumo), y las superiores a dicha cantidad, por acuerdo del Consejo de Ministros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23617 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1977 | Texto original | Leer |
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