Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Articulo vigésimo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1977 y la del 2 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Articulo vigésimo primero.
Las faltas leves se castigarán con las siguientes sanciones:
Uno. Apercibimiento.
Dos. Multas de cinco mil 30,05 a cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23617 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1977 | Texto original | Leer |


