LexTotal

Legislación › Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Articulo vigésimo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1977 y la del 2 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo vigésimo primero.
Las faltas leves se castigarán con las siguientes sanciones:
Uno. Apercibimiento.
Dos. Multas de cinco mil 30,05 a cincuenta mil pesetas. 300,51 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23617 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1977 Texto original Leer

← Artículo vigésimo Índice Artículo vigésimo segundo →