Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo veintidós.
Artículo veintidós.
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda e Industria, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, fijará una línea especial de crédito a través de la cual se procederá a la financiación de las actividades objeto de la presente Ley, asignándose anualmente a esta línea la dotación adecuada.


