Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo veintitrés.
Artículo veintitrés.
Con las solicitudes de crédito deberá presentarse el proyecto a desarrollar con el informe favorable del Ministerio de Industria, el cual apreciará, entre otros aspectos, si el proyecto se ajusta, según el caso, a los objetivos señalados en los Planes Nacionales o a lo dispuesto en materia de áreas de expansión industrial, sectores mineros preferentes, zonas mineras de preferente localización industrial o cotos mineros.


