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Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Artículo cinco.

Artículo cinco.

Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.

La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.

Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.

El fallo de la Sentencia del TC 11/1981 BOE-T-1981-9433 establece:

"Que el apartado 1.º del artículo 5.º no es inconstitucional referido a huelgas cuyo ámbito no exceda de un solo Centro de trabajo, pero que lo es, en cambio, cuando las huelgas comprendan varios Centros de trabajo."

Se declara la inconstitucionalidad del párrafo 1, cuando las huelgas comprendan varios centros de trabajo, por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. BOE-T-1981-9433.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 1981 En vigor BOE-A-1981-9433 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1977 Texto original Leer

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