Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 9.º Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1978 y la del 9 de febrero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 9.º Financiación.
Los trabajadores autónomos que se acojan a la mejora de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria deberán abonar una cuota complementaria, que consistirá en la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 2,2 por 100 a la base de cotización de cada mutualista. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


