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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 10.

Art. 10.

En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están permitidas las prácticas siguientes:

1.o Las que establece el Decreto 835/1972, en su anexo número 6, en la elaboración o tratamiento de los vinos base.

2.o La adición de mosto, mistela o vino licoroso en el proceso de elaboración, o de alcohol vínico, ya en forma de aguardiente, destilado o rectificado, que cumpla las especificaciones a que se refiere el artículo 7.o

3.o La incorporación de sustancias vegetales aromáticas, amargas o estimulantes en la forma prevista en el artículo 8.o

4.o El empleo de caramelo de mosto o caramelo de azúcares para la coloración de las bebidas objeto de esta disposición, y la adición de arrope en los vinos quinados.

5.o La adición de sacarosa o azúcar de uva, como edulcorante, en proporción adecuada según la clase de producto a elaborar.

6.o La clarificación o filtración.

7.o Los tratamientos físicos de refrigeración, pasterización, actinización y filtración amicróbica, tendentes a obtener la estabilización físico-química y biológica del producto.

8.o (Derogado).

9.o (Derogado). 

10. (Derogado). 

11. En la elaboración del bíter-soda la adición de agua natural o carbónica, o la adición de anhídrido carbónico.

12. (Derogado). 

Se derogan los apartados 8, 9, 10 y 12 por el art. 6 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1978 Texto original Leer

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