Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
Art. 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Art. 10.
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están permitidas las prácticas siguientes:
1.o Las que establece el Decreto 835/1972, en su anexo número 6, en la elaboración o tratamiento de los vinos base.
2.o La adición de mosto, mistela o vino licoroso en el proceso de elaboración, o de alcohol vínico, ya en forma de aguardiente, destilado o rectificado, que cumpla las especificaciones a que se refiere el artículo 7.o
3.o La incorporación de sustancias vegetales aromáticas, amargas o estimulantes en la forma prevista en el artículo 8.o
4.o El empleo de caramelo de mosto o caramelo de azúcares para la coloración de las bebidas objeto de esta disposición, y la adición de arrope en los vinos quinados.
5.o La adición de sacarosa o azúcar de uva, como edulcorante, en proporción adecuada según la clase de producto a elaborar.
6.o La clarificación o filtración.
7.o Los tratamientos físicos de refrigeración, pasterización, actinización y filtración amicróbica, tendentes a obtener la estabilización físico-química y biológica del producto.
8.o El empleo de anhídrido sulfuroso en dosis tal que el producto terminado no sobrepase los límites establecidos en los artículos 5.º o 6.º (Derogado).
9.o El empleo de ácido sórbico o sorbato potásico en cantidades tal que en el producto terminado no se rebase el límite de 200 mg/l. (Derogado).
10. La adición de ácido ascórbico, como antioxidante, en cantidad tal que el producto terminado no sobrepase el límite de 100 mg/l. (Derogado).
11. En la elaboración del bíter-soda la adición de agua natural o carbónica, o la adición de anhídrido carbónico.
12. En la elaboración de americano y bíter-soda el empleo de los colorantes autorizados en bebidas por la Dirección General de Sanidad. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1978 | Texto original | Leer |


