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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10.
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están permitidas las prácticas siguientes:
1.o Las que establece el Decreto 835/1972, en su anexo número 6, en la elaboración o tratamiento de los vinos base.
2.o La adición de mosto, mistela o vino licoroso en el proceso de elaboración, o de alcohol vínico, ya en forma de aguardiente, destilado o rectificado, que cumpla las especificaciones a que se refiere el artículo 7.o
3.o La incorporación de sustancias vegetales aromáticas, amargas o estimulantes en la forma prevista en el artículo 8.o
4.o El empleo de caramelo de mosto o caramelo de azúcares para la coloración de las bebidas objeto de esta disposición, y la adición de arrope en los vinos quinados.
5.o La adición de sacarosa o azúcar de uva, como edulcorante, en proporción adecuada según la clase de producto a elaborar.
6.o La clarificación o filtración.
7.o Los tratamientos físicos de refrigeración, pasterización, actinización y filtración amicróbica, tendentes a obtener la estabilización físico-química y biológica del producto.
8.o El empleo de anhídrido sulfuroso en dosis tal que el producto terminado no sobrepase los límites establecidos en los artículos 5.º o 6.º (Derogado).
9.o El empleo de ácido sórbico o sorbato potásico en cantidades tal que en el producto terminado no se rebase el límite de 200 mg/l. (Derogado).
10. La adición de ácido ascórbico, como antioxidante, en cantidad tal que el producto terminado no sobrepase el límite de 100 mg/l. (Derogado).
11. En la elaboración del bíter-soda la adición de agua natural o carbónica, o la adición de anhídrido carbónico.
12. En la elaboración de americano y bíter-soda el empleo de los colorantes autorizados en bebidas por la Dirección General de Sanidad. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1978 Texto original Leer

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