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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 12

Art. 12

En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están prohibidas las practicas no previstas en los artículos anteriores y, en particular, las siguientes:

1.o Las señaladas en el apartado c) del artículo 62 del Decreto 835/1972, salvo las autorizadas expresamente en el artículo 10 de esta disposición.

2.o (Derogado). 

3.o (Derogado). 

4.o (Derogado). 

Se derogan los apartados 2, 3 y 4 por el art. 6 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1978 Texto original Leer

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