Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
Art. 12
Art. 12
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están prohibidas las practicas no previstas en los artículos anteriores y, en particular, las siguientes:
1.o Las señaladas en el apartado c) del artículo 62 del Decreto 835/1972, salvo las autorizadas expresamente en el artículo 10 de esta disposición.
2.o (Derogado).
3.o (Derogado).
4.o (Derogado).
Se derogan los apartados 2, 3 y 4 por el art. 6 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1978 | Texto original | Leer |


