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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 12

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están prohibidas las practicas no previstas en los artículos anteriores y, en particular, las siguientes:
1.o Las señaladas en el apartado c) del artículo 62 del Decreto 835/1972, salvo las autorizadas expresamente en el artículo 10 de esta disposición.
2.o El empleo de aromas o esencias que no sean de origen vegetal, o que contengan sustancias procedentes de plantas de la lista prohibitiva a que se refiere el anexo número 2 del Decreto 406/1975 y legislación complementaria. (Derogado).
3.o El empleo de sacarina o cualquier otro edulcorante distinto de la sacarosa o de los azúcares obtenidos de la uva. (Derogado).
4.o El empleo de colorantes salvo lo previsto en las prácticas 4 y 12 del artículo 10. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1978 Texto original Leer

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