Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
Art. 12
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 12
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están prohibidas las practicas no previstas en los artículos anteriores y, en particular, las siguientes:
1.o Las señaladas en el apartado c) del artículo 62 del Decreto 835/1972, salvo las autorizadas expresamente en el artículo 10 de esta disposición.
2.o El empleo de aromas o esencias que no sean de origen vegetal, o que contengan sustancias procedentes de plantas de la lista prohibitiva a que se refiere el anexo número 2 del Decreto 406/1975 y legislación complementaria. (Derogado).
3.o El empleo de sacarina o cualquier otro edulcorante distinto de la sacarosa o de los azúcares obtenidos de la uva. (Derogado).
4.o El empleo de colorantes salvo lo previsto en las prácticas 4 y 12 del artículo 10. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1978 | Texto original | Leer |


