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Legislación › Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Articulo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 1979 y la del 27 de marzo de 1981. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Articulo cuarto.
Uno. Los Vocales a que se refiere el apartado a) del artículo segundo serán elegidos por las Entidades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación en la forma que éstas propongan y sea aprobada por el Ministerio de Agricultura.
Dos. Para la elección de los Vocales a que se refiere el apartado b) del artículo segundo serán electores todos los viticultores inscritos en el Registro de Viñas no asociados a Cooperativas o Sociedades agrarias de transformación, y elegibles todos los electores que no estén inscritos en ningún Registro de Bodegas.
Las candidaturas serán propuestas por las Organizaciones profesionales agrarias, debidamente legalizadas en la zona de producción de la Denominación de Origen de que se trate, o por los candidatos que se presenten como independientes, debiendo ser en este último caso avaladas por el cinco por ciento, al menos, del total que constituyan los electores del grupo de que se trate cuando éstos sean mas de cien.
Tres. En el caso de que un viticultor tenga parte de su explotación adherida a Cooperativas o Sociedades agrarias de transformación, y otra parte no adherida a ninguna de estas Entidades sólo tendrá derecho a ser elector y elegible en el grupo en que cuente con mayor número de hectáreas y, caso de que sean iguales, en el grupo a) exclusivamente.
Cuatro. Para la elección de los Vocales representativos de los grupos a que se refiere el artículo tercero, serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos grupos. Las candidaturas serán propuestas por las Asociaciones profesionales debidamente legalizadas en la zona de producción o por los candidatos que se presenten como independientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6923 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1981 BOE-A-1981-5416 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 1979 Texto original Leer

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