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Legislación › Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 1979 y la del 8 de abril de 2001. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
Uno. La representación del sector vinícola en los Consejos Reguladores estará compuesta:
a) Por titulares de bodegas inscritas en cualquiera de los Registros de Bodegas del Consejo Regulador no incluidos en el apartado siguiente.
b) Por los titulares de bodegas inscritas que comercialicen vinos embotellados o exporten al extranjero. que comercialicen fuera del mercado nacional.
Dos. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los grupos a) y b) se fijará por el Ministerio de Agricultura para cada Consejo Regulador, teniendo en cuenta sus características particulares.
Tres. De los Vocales del grupo b) deberán estar representados los que sean exportadores, en la proporción que represente el vino exportado sobre el total comercializado con la Denominación de Origen. (Suprimido)
Cuatro. Para el Consejo Regulador de Ios Vinos Espumosos y Vinos Gasificados se mantendrá el número de Vocales que para cada Registro indica su Reglamento y se seguirá para su elección las normas generales establecidas en el artículo cuarto del presente Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6923 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 1979 Texto original Leer

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