Legislación › Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 1981 y la del 2 de octubre de 1980.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
Los que se consideren con derecho a las pensiones que esta Ley establece lo solicitarán acompañando a tal efecto la documentación que estimen pertinente para fundamentar su derecho. A tal fin se aceptarán cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Los titulares de los Registros Civiles deberán facilitar a los eventuales beneficiarios que lo soliciten copia literal del Acta de Defunción del causante, y, en caso de que no constara en el Registro, procederán a la inscripción fuera de plazo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Registro Civil, todo ello con carácter gratuito. Asimismo, los Secretarios de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil y militar deberán extender las certificaciones de sentencia relativas a los causantes que sean solicitadas por los eventuales beneficiarios.
Las solicitudes deberán formularse por escrito, acompañadas de la documentación a que se refiere el párrafo precedente con anterioridad al día uno primero de julio de mil novecientos ochenta y uno, y deberán ser resueltos antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Quienes, dentro de este plazo no hubieran solicitado la pensión, no se verán decaídos en su derecho, pero los efectos económicos sólo tendrán vigencia, a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 1980 En vigor | BOE-A-1980-21167 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 1981 | BOE-A-1981-26085 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1980 | BOE-A-1980-20244 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 1979 | Texto original | Leer |


