Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo cincuenta y cuatro
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 26 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo cincuenta y cuatro
Cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de los Jueces jueces y Tribunales tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.
Véase el artículo 164 de la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |
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