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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo ochenta y seis

Artículo ochenta y seis

Uno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmisión inicial, desistimiento y caducidad adoptarán la forma de auto salvo que la presente Ley disponga expresamente otra forma. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.

Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio (BOE-A-1988-14328).

Dos. Las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI se publicarán en el ''Boletín Oficial del Estado'' dentro de los 30 días siguientes a la fecha del fallo. También podrá el Tribunal ordenar la publicación de sus autos en la misma forma cuando así lo estime conveniente.

Véanse los artículos 164 de la Constitución Española, 3.1.c), y 7, último párrafo, del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero (BOE-A-2008-2389), de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

Tres. Sin perjuicio en lo dispuesto en el apartado anterior, el Tribunal podrá disponer que las sentencias y demás resoluciones dictadas sean objeto de publicación a través de otros medios, y adoptará, en su caso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos reconocidos en el artículo 18.4 de la Constitución.

Los apartados 2 y 3 figuran redactados de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. único.25 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. BOE-A-2007-10483.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio. BOE-A-1988-14328.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
12 de junio de 1988 BOE-A-1988-14328 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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