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Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo ochenta y seis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1979 y la del 12 de junio de 1988. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y seis
Uno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmision inadmisión inicial, desistimiento, renuncia desistimiento y caducidad adoptarán la forma de auto. auto salvo que la presente Ley disponga expresamente otra forma. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.
Dos. Las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI de esta ley se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-10483 Leer Qué cambió
12 de junio de 1988 BOE-A-1988-14328 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1979 Texto original Leer

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