Legislación › Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo ochenta y seis
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1988 y la del 26 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
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Artículo ochenta y seis
Uno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmisión inicial, desistimiento y caducidad adoptarán la forma de auto salvo que la presente Ley disponga expresamente otra forma. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.
Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio (BOE-A-1988-14328).
Dos. Las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI de esta ley se publicarán en el «Boletín ''Boletín Oficial del Estado» Estado'' dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha del fallo. También podrá el Tribunal ordenar la publicación de sus autos en la misma forma cuando así lo estime conveniente.
Véanse los artículos 164 de la Constitución Española, 3.1.c), y 7, último párrafo, del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero (BOE-A-2008-2389), de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».
Tres. Sin perjuicio en lo dispuesto en el apartado anterior, el Tribunal podrá disponer que las sentencias y demás resoluciones dictadas sean objeto de publicación a través de otros medios, y adoptará, en su caso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos reconocidos en el artículo 18.4 de la Constitución.
Los apartados 2 y 3 figuran redactados de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE-A-2007-10483).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10483 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1988 | BOE-A-1988-14328 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |
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