Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 10.
Artículo 10.
Liquidación.–La liquidación de las tasas se practicará por las oficinas centrales y provinciales de la Jefatura Central de Tráfico que realicen las actividades o presten los servicios concretos de que se trate, notificándose por escrito al interesado. En los casos en que se establezcan reglamentariamente, se practicará por el procedimiento de declaración liquidación a que se refiere el apartado k) del articulo diez de la Ley General Tributaria.


