Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 11. Recaudación.
Artículo 11. Recaudación.
El pago de las tasas se efectuará en metálico o por cualquier otro medio de pago admitido por la normativa aplicable a ingresos públicos.
El ingreso de lo recaudado se efectuará en la cuenta intervenida del organismo, abierta en el Banco de España o en cualquier otra entidad de crédito, en los términos previstos en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y previa autorización de la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera.
Cuando para el cobro sea preciso utilizar el procedimiento de apremio, éste se ajustará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 15.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |


