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Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 11. Recaudación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 1979 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Recaudación.
Recaudación.–El El pago de las tasas se efectuará en metálico, mediante recibo, ingresándose metálico o por cualquier otro medio de pago admitido por la normativa aplicable a ingresos públicos.
El ingreso de
lo recaudado se efectuará en la cuenta intervenida del Organismo Intervenida y organismo, abierta en el Banco de España, «Caja de los Servicios de Tráfico por Carretera», bien de forma inmediata España o mediata a través en cualquier otra entidad de las cuentas recaudatorias autorizadas por crédito, en los términos previstos en el Ministerio artículo 118 del texto refundido de Hacienda. la Ley General Presupuestaria, y previa autorización de la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera.
Cuando para el cobro sea preciso utilizar el procedimiento de apremio, éste se ajustará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1979 Texto original Leer

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