Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 1979 y la del 2 de agosto de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
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Pesetas
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Grupo I. Permisos de circulación
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1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula turística)
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1.500
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2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
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500
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3. Autorización de circulación para conjuntos tractorremolque
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500
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4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
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500
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5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
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1.000
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Grupo II. Permisos para conducción
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1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir
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2.500
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2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
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2.750
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3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
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500
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4. Licencias para conducción de ciclomotores
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500
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Grupo III. Escuelas particulares de Conductores
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1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de Conductores o Secciones de las mismas
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10.000
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2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de Conductores.
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a) Sin inspección
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1.000
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b) Con inspección
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3.000
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3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
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2.500
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Grupo IV. Otras tarifas
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1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos
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125
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2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
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2.500
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3. Sellado de cualquier tipo de placas
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125
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4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos
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500
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5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
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250
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6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
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250
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7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud
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100
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8. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
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250
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 1992 | BOE-A-1992-13031 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12352 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12915 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1985 | BOE-A-1985-16117 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |


