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Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
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Euros
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Grupo I. Permisos de circulación:
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1. Expedición de permisos de circulación
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90,00 95,80
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2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos
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25,00 26,70
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3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido en el importe de la tasa cualquier modificación de la autorización inicial
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120,00 127,50
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4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
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18,60 19,80
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5. Cambios de titularidad de permisos de circulación
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50,00 53,40
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6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares
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9,00 9,50
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Grupo II. Permisos para conducción:
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1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción
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85,00 90,30
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2. Obtención de licencias de conducción
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40,00 42,70
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3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen.
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26,00 27,70
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Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
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1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
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400,00 424,60
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2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección
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40,00 42,70
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3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
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90,20 96,00
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Grupo IV. Otras tarifas:
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1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros
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7,80 8,30
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2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
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72,20 76,80
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3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducción
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22,00 23,50
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Si por razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación.
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3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento
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4,40 4,70
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3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento)
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8,80 9,40
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3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento)
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13,20 14,10
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3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento)
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17,60 18,80
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4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación
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18,80. 20,00
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5. Otras autorizaciones otorgados por el Organismo
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9,40 10,10
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6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
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3,50 3,90
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7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
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Tarifa: Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio
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30,00 32,20
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
11 de junio de 1992 BOE-A-1992-13031 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 BOE-A-2006-12915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1985 BOE-A-1985-16117 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1979 Texto original Leer

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