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Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1985 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
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Pesetas
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Grupo I. Permisos de circulación
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1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula turística)
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1.500 8.000
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2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
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500 2.000
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3. Autorización de circulación para conjuntos tractorremolque
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500 2.000
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4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
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500 2.000
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5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
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1.000 5.000
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Grupo II. Permisos para conducción
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1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir conducir.
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2.500 9.000
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2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
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2.750 10.050
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3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
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500 2.000
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4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducción conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de ciclomotores aptitud teóricas para su obtención.
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500 2.000
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Grupo III. Escuelas particulares de Conductores conductores
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1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de Conductores o Secciones de las mismas
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10.000 35.000
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2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de Conductores. Conductores:
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a) Sin inspección
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1.000 3.000
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b) Con inspección
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3.000 9.000
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3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
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2.500 10.000
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Grupo IV. Otras tarifas
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1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos
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125 800
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2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
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2.500 8.000
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3. Sellado de cualquier tipo de placas
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125 500
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4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos aquéllos.
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500 2.000
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5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
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250 1.000
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6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
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250 1.000
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7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud
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100 0
·
8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
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350
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9.
Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
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250 1.000
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
11 de junio de 1992 BOE-A-1992-13031 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 BOE-A-2006-12915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1985 BOE-A-1985-16117 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1979 Texto original Leer

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