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Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
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Pesetas
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Euros
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Grupo I. Permisos de circulación circulación:
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·
·
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula matrícula turística)
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8.000 10.250
·
61,60
·
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
·
2.000 2.575
·
15,48
·
3. Autorización Otorgamiento y modificación de autorizaciones especiales de circulación para conjuntos tractorremolque prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos:
·
2.000 ·
·
1. Otorgamiento de la autorización
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3.500
·
21,04
·
2. Modificación de la autorización
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800
·
4,81
·
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
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2.000 2.575
·
15,48
·
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
·
5.000 6.425
·
38,62
·
6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores
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1.100
·
6,61
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Grupo II. Permisos para conducción conducción:
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1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir. conducir
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9.000 11.550
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69,42
·
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia
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10.050 12.825
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77,08
·
3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares
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2.000 2.575
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15,48
·
4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención. obtención
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2.000 2.575
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15,48
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Grupo III. Escuelas particulares Centros de conductores formación y de reconocimiento de conductores:
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1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de Escuelas escuelas particulares de Conductores conductores o Secciones secciones de las mismas mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
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35.000 44.850
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269,55
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2. Autorizaciones Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas escuelas particulares de Conductores: conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores.
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·
·
a) Sin inspección
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3.000 3.875
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23,69
·
b) Con inspección
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9.000 11.525
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69,27
·
3. Expedición de certificados de aptitud para Directores directores y Profesores profesores de Escuelas escuelas particulares de Conductores conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
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10.000 12.800
·
76,93
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Grupo IV. Otras tarifas tarifas:
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1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos
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800 1.050
·
6,31
·
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
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8.000 10.250
·
61,60
·
3. Sellado de cualquier tipo de placas
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500 650
·
3,91
·
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos. aquéllos
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2.000 2.600
·
15,63
·
4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllas
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1.100
·
6,61
·
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración
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1.000 1.300
·
7,81
·
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas
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1.000 1.300
·
7,81
·
7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
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0 1.300
·
7,81
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8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
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350
·
9. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo
·
1.000
2,10
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
11 de junio de 1992 BOE-A-1992-13031 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 BOE-A-2006-12915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1985 BOE-A-1985-16117 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1979 Texto original Leer

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