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Legislación › Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 13 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (310 palabras). Subrayado: lo que se añadió (252 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Cuota tributaria.–Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifa:
·
Pesetas
·
Euros
·
Grupo I. Permisos de circulación:
·
·
·
1. Expedición de permiso permisos de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)
·
10.250
·
61,60
90,00
·
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores
·
2.575
y cambios de titularidad de los mismos
·
15,48 25,00
·
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos:
·
·
·
3.1. Tramitación de solicitud
incluido en el importe de la autorización:
·
·
30,00
·
3.2. Tramitación de solicitud de
tasa cualquier modificación de la autorización:
·
autorización inicial
·
6,00 120,00
·
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera
·
2.575
·
15,48
18,60
·
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos
·
6.425
·
38,62
50,00
·
5.1 6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por transferencia del vehículo que sea consecuencia de las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades
·
·
8,50
·
6. Cambios
de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores
·
1.100
sus titulares
·
6,61 9,00
·
Grupo II. Permisos para conducción:
·
·
·
1. Pruebas Obtención del permiso de aptitud para conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la expedición realización de permisos y otras autorizaciones para conducir
·
11.550
pruebas prácticas de conducción
·
69,42 85,00
·
2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera Obtención de la capital licencias de la provincia
·
12.825
conducción
·
77,08 40,00
·
3. Canjes Obtención de permisos o licencias de conducción por otros extranjeros haber perdido el crédito de puntos o expedidos por autoridades militares
·
2.575
·
15,48
·
4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir
canje, cuando sólo sea necesario realizar este no requiera la realización de pruebas prácticas de aptitud teóricas para su obtención
·
2.575
conducción
·
15,48 26,00
·
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores:
·
·
·
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores
·
44.850
·
269,55
400,00
·
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores.
·
·
·
a) Sin inspección
·
3.875
·
23,69
·
b) Con
conductores: con o sin inspección
·
11.525
·
69,27
40,00
·
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos
·
12.800
·
76,93
90,20
·
Grupo IV. Otras tarifas:
·
·
·
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y duplicado, desglose de documentos
·
1.050
y sellado de cualesquiera placas o libros
·
6,31 7,80
·
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)
·
10.250
·
61,60
72,20
·
3. Sellado Prórroga de cualquier tipo vigencia de placas
·
650
los permisos de conducción
·
3,91 22,00
·
4. Duplicados de permisos, autorizaciones Si por extravío, sustracción, deterioro, razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos.
·
2.600
un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación.
·
15,63
·
4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, sustracción, deterioro, prórroga 3.1 Prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento
·
1.100 4,40
·
6,61 3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento)
·
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración 8,80
·
1.300 3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento)
·
7,81 13,20
·
6. Sellado 3.4 Prórroga de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso vigencia de permisos u otras autorizaciones para pruebas conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento)
·
1.300 17,60
·
7,81 4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación
·
7. 18,80.
·
5.
Otras licencias o permisos autorizaciones otorgados por el Organismo
·
1.300
·
7,81
9,40
·
8. 6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección
·
350
·
2,10
3,50
·
9. 7. Prestación de los siguientes servicios, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico servicios de la Guardia Civil:
Escolta,
escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas.
·
establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:
·
·
Tarifa: euro Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio.
El importe de la liquidación será el resultado de la aplicación de la tarifa de la tasa al número de horas empleadas en el servicio.
·
servicio
·
22 30,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
11 de junio de 1992 BOE-A-1992-13031 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 BOE-A-2006-12915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1985 BOE-A-1985-16117 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1979 Texto original Leer

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