Legislación › Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 52. Gobierno de la Entidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1979 y la del 25 de julio de 2024.
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Artículo 52. Gobierno de la Entidad.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios estará regida por:
a) El Presidente, que lo será el Director general del Servicio Nacional Subsecretario de Productos Agrarios. Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) La Comisión General en la que junto a los Ministerios de Agricultura y Hacienda participarán las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos.
c) El Director de la Entidad, que será designado por el Ministerio de Agricultura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15212 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1979 | Texto original | Leer |


