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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo ochenta y nueve.

Artículo ochenta y nueve.

Las decisiones sobre inversión, enajenación de elementos patrimoniales y operaciones de crédito, con efecto dentro del período de vigencia de un presupuesto, corresponderán a la Junta de Gobierno cuando estén dentro del límite del dos por ciento del capítulo de gastos del presupuesto, y si excedieren de este porcentaje, corresponderán a la Asamblea.

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