Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
Artículo ochenta y ocho.
Artículo ochenta y ocho.
La Memoria, el balance y el presupuesto, una vez aprobados por la Asamblea, se remitirán al Ministerio de Justicia para su elevación al Gobierno.
Las cuentas anuales de la Mutualidad se remitirán al Tribunal de Cuentas del Reino dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico a que correspondan.
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