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Legislación › Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Artículo sesenta y tres.

Artículo sesenta y tres.

La asistencia sanitaria se facilitará en la forma que establezca la Mutualidad General Judicial y podrá prestarse, directamente por los servicios organizados por la Mutualidad, mediante conciertos con Entidades públicas o privadas, o establecimientos de una u otra naturaleza. La prestación de la asistencia se acomodará a las necesidades de los mutualistas y de los beneficiarios y se podrán establecer modalidades distintas para la asistencia ambulatoria y la hospitalaria o quirúrgica.

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