Legislación › Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Artículo séptimo. La Comisión General.
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Artículo séptimo. La Comisión General.
Uno. 1. La Comisión General de ENESA estará constituida por:
a) El Presidente. La persona titular de la Presidencia del organismo, que la presidirá.
b) El Vicepresidente, La persona titular de la Dirección, que será el Director ostentará la vicepresidencia, y sustituirá a la persona titular de la Entidad. presidencia, en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Los Vocales Cuatro vocales representantes de los Ministerios del Ministerio de Agricultura Agricultura, Pesca y de Hacienda. Alimentación.
d) Los Vocales representantes Dos vocales, uno de las Organizaciones la Dirección General de Seguros y Asociaciones Fondos de Agricultores Pensiones y Ganaderos. otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
e) Un vocal en representación de las cooperativas agrarias de ámbito estatal.
f) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.
g) Tres vocales representantes de las Administraciones de las comunidades autónomas, por orden de aprobación de los Estatutos de Autonomía, de entre aquéllas que decidan integrarse en la Comisión General. Estos vocales ejercerán su representación de manera rotatoria anual.
h) Un vocal representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados.
El Secretario general de la Entidad, que Comisión será el Secretario General de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto. En caso de
Los MinisteriosAgricultura y vacante, ausencia o enfermedad, sus funciones serán realizadas por un funcionario de Hacienda dispondrán del mismo número carrera de Vocales representantes, siendo paritaria ENESA, nombrado por la representación Presidencia, al menos de nivel 26.
2. A las Organizaciones y Asociaciones reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto. No obstante, cuando así lo estime, la Presidencia podrá convocar a las sesiones de Agricultores y Ganaderos, con la Comisión General a invitados en representación conjunta de ambos Ministerios. organizaciones, entidades y
El Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídicael Interventor Delegado órganos de las Administraciones interesadas en el Organismo los seguros agrarios, los cuales podrán asistir intervenir, a las sesiones indicación de la Comisión General, Presidencia, con voz, pero sin voto.
Dos. La convocatoria 3. Los vocales representantes de la Comisión General corresponde al Presidente los Ministerios de la misma. Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía, Comercio y Empresa se designarán por los
Tres. La Comisión General podrá designar Comisiones especializadas, con asistenciaexpertos necesarios, tanto propios respectivos Subsecretarios, debiendo tener, como mínimo, el rango de subdirector general. Juntamente con los Servicios Técnicos vocales titulares será designado, también por el correspondiente Subsecretario, un suplente por cada uno de los Ministerios ellos, el cual deberá desempeñar un puesto de, al menos, nivel 26.
Los representantes, titulares y suplentes de Agricultura las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias, y de Hacienda, la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados, serán los designados por los máximos responsables de cada organización.
La condición de miembro de la Agrupación Comisión General se perderá por la finalización del periodo cuando la representación está sujeta a rotación, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación de Entidades Aseguradoras, Colegios Profesionales y su designación por parte del competente en su nombramiento.
Además, a requerimiento de la Presidencia, asistirán a las Cámaras Agrarias, sesiones de la Comisión General los funcionarios de carrera de ENESA que se consideren necesarios para estudiar e informar ser oídos sobre cuestiones específicas concretas relacionadas con los fines las funciones que tengan a su cargo.
4. La convocatoria de la Entidad. Comisión General corresponde a la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1979 | Texto original | Leer |


